Estatuto
CAPITULO I: Fines.
Art.1: La Junta Arquidiocesana de educación Católica (J.A.E.C.), en el órgano Arquidiocesano que bajo la autoridad del Arzobispo, tiene la misión de estudiar, evaluar, promover, coordinar y supervisar todo lo referente a la acción pastoral de la Iglesia en el campo de la escuela católica. A tales efectos enriéndese por escuela católica todo establecimiento educativo con excepción de los universitarios y de los destinados específicamente a la formación sacerdotal o religiosa, perteneciente a la Arquidiócesis, a las parroquias y a las comunidades religiosas como asimismo a otras personas físicas o jurídicas, que hagan suyos los, principios de la Iglesia sobre la escuela católica y obtengan para sus respectivos establecimientos el reconocimiento expreso de ese carácter por la autoridad eclesiástica.-
CAPÍTULO II: Funciones.
Art.2: en el cumplimiento de los fines corresponderá a la J.A.E.C. las siguientes funciones.-
Inciso a: Orientar y supervisar la acción pastoral de las escuelas católicas, dentro del marco general de la acción pastoral de la Arquidiócesis.
Inciso b: Promover el perfeccionamiento de las escuelas católicas en todos los aspectos incluidos los culturales, científicos y técnicos-pedagógicos.
Inciso c: Ejercer la representación de las escuelas católicas de la arquidiñocesis ante las autoridades civiles y cualquier institución pública o privada.
Inciso d: Estimular y fortalecer en los docentes y padres de alumnos de las escuelas católicas un sentido cada vez más profundo e las responsabilidades educativas y su participación en la, obra de la Iglesia.
Inciso e: Emitir opinión formada en los casos de creación o supresión de escuelas perteneciente a la Arquidiócesis o a las parroquias y en todo asunto que el Arzobispo someta su consulta.
Inciso f: Proponer al arzobispo las medidas que considere oportunas en el orden a la identidad , fomento y defensa de las escuelas católicas.
Inciso g: Mantener relaciones con entes u organismos afines ya sea por su finalidad pastoral o por su finalidad educativa.
Inciso h: Difundir y defender públicamente los principios del derecho natural, y el magisterio de la iglesia.
Inciso i: Supervisar opinar y aconsejar el estricto cumplimiento en las escuelas parroquiales del mandato conferido por el arzobispo.
TITULO II: De la integración.
CAPITULO III: Integración de la J.A.E.C
Art. 3: La J.A.E.C esta integrada por la junta directiva y el órgano consultivo.
CAPITULO IV: Integración de la junta directiva.
Art. 4: La junta directiva estará integrada por:
Inciso a: El delegado del Sr. Arzobispo.
Inciso b: Un presidente y dos Vice Presidentes.
Inciso c: Tres delegados por los Representantes Legales.
c.1: Por las escuelas Parroquiales.
c.2: Por las escuelas de Religiosas.
c.3: Por las escuelas de Religiosos.
Inciso d: Un representante de los directores.
Inciso e: Un representante de los rectores secundarios.
Inciso f: Un representante de los terciarios, no universitarios.
Inciso g: El Director de la Junta Arquidiocesana de Catequesis.
Inciso h: El Presidente de la Federación de Padres.
Inciso i: Cinco asesores técnicos que permitan la debida participación de todos los sectores de la comunidad educativa(docentes de los tres niveles).
CAPITULO V: De la integración del Órgano consultivo.
Art. 5: Un delegado por cada uno de los decanatos de la Arquidiócesis.
Art. 6: Tres representantes de la pastoral juvenil(Sector secundario).
Inciso a: Uno por el sector secundario.
Inciso b: Uno por el sector terciario no universitario.
Art. 7: Los responsables de todos los secretariados.
TITULO III: De la elección de los miembros.
CAPITULO VI: De la junta directiva.
Art. 8: El delegado arquidiosesano será designado directamente por el Sr. Arzobispo , bajo cuya autoridad funciona la J.A.E.C.
Art. 9: El presidente, ambos vicepresidente y los asesores técnicos serán designado por el Sr. Arzobispo.
Art. 10: El representante legal de las escuelas Parroquiales, el director y el rector secundario designado por los decanatos que unificaran su representación.
Art. 11: El director de la junta de catequesis y el presidente de la federación de Padres por derecho propio.
Art. 12: Representantes legales de las escuelas Religiosas elegidos por la junta de religiosos.
Art. 13: Representantes legal de las escuelas de Religiosas, elegidos por la junta de Religiosas.
Art. 14: El representantes de los rectores terciarios no universitarios, elegidos directamente por sus pares.
CAPITULO VII: Del órgano consultivo.
Art. 15: Cada decanato designara su representante.
Art. 16: La pastoral juvenil, designara sus tres representantes (sector secundario).
TÍTULO IV: De las atribuciones.
CAPÍTULO VIII: Del delegado del Sr. Arzobispo.
Art.17: Representará por sí y7o conjuntamente con el Presidente a la J.A.E.C.
Art.18: Ejercer el derecho de veto, en toda resolución que no se encuadre dentro de los fines y funciones establecidas en el presente Estatuto.
Art.19: Recabar la opinión directa del Sr. Arzobispo, en los supuestos establecidos en el Art.49.
Art.20: Convocar a reunión de Junta y7o de los órganos consultivos, cuando así lo estime necesario, como cumplimiento de la delegación conferida, fijando su temario.
CAPÍTULO IX: del Presidente.
Art.21: Representará conjuntamente con el Delegado del Sr. Arzobispo y el Delegado nombrado expresamente por la Junta directiva a la J.A.E.C., en orden al cumplimiento de las funciones del Art.2, inciso c,g, y h.
Art.22: Representará conjuntamente con los delegados nombrados por la Junta Directiva a la J.A.E.C. ante el Consejo Provincial de Educación Católica. (CONPRODEC.)
Art.23: Convocará a reuniones ordinarias y extraordinarias a la Junta directiva t el Consejo Consultivo, este último en forma total o parcial.
Art.24: Fijará el temario de las reuniones extraordinarias por él convocadas.
Art.25: Del Secretario.
Art.26: Controlará y supervisará el trabajo de la secretaría administrativa que funcionará bajo su responsabilidad.
Art.27: Coordinará y centralizará los proyectos a que se eleven a la J.A.E.C. y los trabajos elaborados por los distintos equipos de estudios técnicos.
CAPÍTULO XI: Del Tesorero.
Art.28: Será el titular conjuntamente con el Presidente y Secretario de la cuenta corriente donde estarán depositados los fondos de la J.A.E.C., a la orden de ellos en forma conjunta.
Art.29: Anualmente elaborará un balance que deberá ser aprobado por la junta directiva.
CAPÍTULO XII: de la junta Directiva.
Art.30: Designará un secretario y tesorero entre sus miembros.
Art.31: Arbitrará los medios necesarios para dar cumplimiento a los fines y funciones que le son propias a la J.A.E.C. y a tal efectro elaborará un plan anual de actividades.
Art.32: Promoverá encuentros generales y sectoriales para el mejor cumplimiento de los fines y objetivos propuestos.
Art.33: Considerará las propuestas y cuestiones que planteen las escuelas católicas sea directamente o por intermedio de los Decanatos y emitirá fundada en cada caso.
Art.34: Constituirá secretarías, bajo un responsable con equipos que cubran las diversas áreas del quehacer educativo y pastoral en orden al mejor cumplimiento del plan anual elaborado.
Art.35: Resolverá sobre los proyectos presentados por las diversas secretarías y los que fueron elevados por los distintos sectores que integran el Consejo Consultivo por los decanatos o las Escuelas Católica.
Art.36: Organizará servicios y actividades de apoyo y asistencia pastoral y técnicas para todas las Escuelas Católicas.
Art.37: Asignará los delegados a CONPRODEC. y un delegado para el cumplimiento del Art. 2 inciso c.g. y h.
Art.38: Fijará el temario de las reuniones ordinarias.
Art.39: Fijará el temario de las reuniones bianuales plenarias.
Art.40: Nombrará y renovará el personal administrativo.
Art.41: Fijará las cuotas ordinarias o contribuciones extraordinarias, supagadas por las escuelas católicas para sostenimiento de la J.A.E.C.
CAPÍTULO XIII: del Consejo Consultivo.
Art.42: Emitirá opinión fundada en los asuntos elevado s a su consideración.
Art.43: Los sectores que la integran podrán elevar a la junta Directiva, proyectos que hagan a su área específica y aquellos que les fueran especialmente requeridas.
TÍTULO V: del funcionamiento
CAPÍTULO XIV: de las reuniones.
Art.44: Las reuniones extraordinarias y plenarias con el consejo Consultivo serán convocadas por el Delegado del Sr. Arzobispo y/o por Presidente, sesionando válidamente con los miembros presente.
Art.45: Las resoluciones se aprobarán por simple mayoría de votos.
Art.46: El voto negativo del delegado del Sr. Arzobispo basado en la vulneración de los fines y funcionamiento de la J.A.E.C., constituirá el pleno ejercicio del derecho de veto, sin perjuicio de ejercerlo en cualquier momento, más allá del ámbito de las reuniones.
Art.47: En las cuestiones que se comprometen públicamente la posición de las Escuelas Católicas frente al Estado o la comunidad, las que impartan directivos generales obligatorias para las que puedan afectar los derechos y prerrogativas de las mismas en particular, se adoptarán ad referéndum del Sr. Arzobispo.
Art.48: La junta directiva se reunirá dos veces al mes en forma ordinaria, fijándose el respectivo cronograma, al inicio de la actividad anual.
Art.49: La Junta, realizará por lo menos dos reuniones plenarias, con todo el Consejo Consultivo.
CAPÍTULO XV: de la Disciplina.
Art.50: la inasistencia injustificada de un miembro de la Junta directiva, a tres reuniones consecutivas o cinco alternadas en el término de un semestre dará lugar a requerir a quien lo designó, su reemplazo.
TÍTULO VI: del Mandato
CAPÍTULO XVI: de la duración.
Art.51. la J.A.E.C., se renovará cada dos años en al primera quincena de marzo, pudiendo sus miembros ser reelectos.
TÍTULO VII: de los gastos y recursos.
CAPÍTULO XVII: de la provisión de los fondos.
Art. 52: Los gastos que origine el funcionamiento de la J.A.E.C., serán sufragados por las Escuelas Católicas, a través de las cuotas o contribuciones ordinarias o extraordinarias que establezca la Junta Directiva, sin perjuicio de las donaciones y demás recursos que puedan obtenerse con ese destino.
TÍTULO XVIII: del domicilio.
CAPÍTULO XVIII: de la sede.
Art.53: Será el domicilio real y legal de la J.A.E.C., la del Arzobispado de Rosario.
TÍTULO IX: de la disolución.
CAPÍTULO XIX:
Art.54: La disolución de la J.A.E.C., sólo se podrá efectuar por decisión del Sr. Arzobispo en cuyo caso, los libros serán depositados en el Arzobispado, y los fondos remanentes pasaran al Arzobispado de Rosario.
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