CIRCULAR Nº 13 – AGOSTO 2012
Sres. Representantes Legales y Directivos:
En el año 2010, las escuelas recibieron la Circular Nº 7 donde se les informaba la nueva normativa de AFIP que obligaba a los establecimientos educativos a informar a través del Aplicativo CUOTAS ESCUELAS PRIVADAS – Versión 1 sobre el cobro de cuotas.
Mediante una nueva resolución (RG Nº 3.368/2012), la AFIP ha modificado el Régimen de Información y con anterioridad al 31 de agosto de 2012 debemos hacer la presentación del 1er semestre de 2012 con la misma versión anterior.
Una vez instalado, se opera desde el Siap, partiendo desde el CUIT de la escuela, completando los datos solicitados:
Destildar el ítem (Presentación SIN Movimientos) para que aparezca:
En ese ítem solicita los datos del Responsable:
Luego se seleccionará el disquete para generar la Declaración Jurada, la cual será guardada en la carpeta generada por el Aplicativo.
El sistema generará el archivo y simultáneamente hará la impresión del formulario 962 “SIN MOVIMIENTO”.
Se ingresa con la clave fiscal del Operador, del mismo modo que se hacen otras Presentaciones de DDJJ.
Se selecciona:
PRESENTACIÓN DE DDJJ Y PAGOS - Aceptar
A través de la citada resolución, se ha implementado la nueva Versión 2.0 del aplicativo “Afip DGI – Régimen Informativo de Cuotas Escuelas Privadas”, la cual deberá utilizarse para las presentaciones posteriores, las cuales serán MENSUALES.
Igualmente, las escuelas deberán informar a través del sistema la novedad “SIN MOVIMIENTO”, dado que no alcanzan el valor de $2000 por alumno que requiere la AFIP para informarlos.
Este mecanismo de presentación deberá llevarse a cabo en cinco oportunidades:
1ª Presentación Primer Semestre 2012 VENCIMIENTO 31/08/2012 con la Versión 1
2ª y 3ª Presentación mes de julio y mes de agosto VENCIMIENTO 30/09/2012 con la Versión 2
4ª Presentación VENCIMIENTO 31/10/2012
5ª y última Presentación VENCIMIENTO 30/11/2012
Según lo especificado por la Resolución, cuando se verifiquen 4 presentaciones sucesivas con la marca SIN MOVIMIENTO, en la Versión 2, los responsables quedan eximidos de continuar presentando las declaraciones juradas por los períodos siguientes.
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