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Circular Nº 8 - Instructivo Declaración en línea de AFIP

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Written by Admin

Como se informó oportunamente, la Administración Federal de Ingresos Públicos -  AFIP mediante la Resolución General N° 3612/ 2014, determinó que las empresas que tienen hasta 100 agentes, desde los sueldos del mes de abril de 2014 (Pagados en Mayo) están obligados a la realización de la Declaración Jurada determinativa de aportes y contribuciones desde el sitio WEB de AFIP, Sistema “Declaración en Línea”.

Para poder trabajar con esta modalidad impuesta por AFIP, es menester tener actualizadas las altas y bajas de los agentes en el Sistema llamado “Simplificación Registral”, debido a que para confeccionar la Declaración Jurada, el sistema “Declaración en Línea” toma directamente datos de los agentes que trabajan o trabajaron según se dieron sus altas, bajas y / o modificaciones en “Sistema Registral” en el período de liquidación.

Para las escuelas, esta nueva forma exigirá algunas modificaciones que puede originar problemas especialmente con los reemplazantes y nuevos titulares. El sistema anterior hacía posible incluirlos en la Declaración correspondiente al período en que se reciben los aportes de la Provincia, y no a aquél en el que efectivamente prestaron tareas. Así, por ejemplo, si un docente reemplazaba en abril, podía ser dado de alta en AFIP en abril, pero el sistema no impedía que sea incluido en la Declaración Jurada de mayo o junio, cuando se recibían los aportes de la Provincia.

ESTO NO SE PUEDE HACER MÁS. El nuevo sistema no posibilita más efectuar lo escrito en el párrafo anterior, porque toma para la Declaración la información de altas y bajas del Sistema “Simplificación Registral”.

El problema más importante se genera con los reemplazantes y nuevos titulares.

Debido a lo antes mencionado, la modalidad de trabajo más segura es la siguiente:

  • Mantener permanentemente actualizado el Sistema “Simplificación Registral”. Esto significa que las Altas y Bajas en dicho Sistema, debe coincidir con el período en el que reemplazó el agente. RECORDAR: Las Altas deben darse antes de que el agente comience a trabajar y para dar la baja el plazo son 5 días corridos desde el día en que el agente dejó de trabajar por la causa que corresponda.
  • Efectuar los aportes (Obra Social, ART y Seguro de Vida) de los reemplazantes y / o de los nuevos titulares en el mes que corresponde a la Declaración Jurada de su reemplazo o titularización, aunque aún no se haya recibido el aporte estatal, y luego compensar los mismos cuando el Ministerio envía el aporte. En caso de existir diferencias habrá que confeccionar una Declaración rectificativa del período en cuestión.
  • Para los sueldos del mes de Abril en curso, en forma excepcional, habrá que confeccionar dos declaraciones juradas, una correspondiente a los agentes que trabajaron el Abril y otra rectificativa del mes de marzo agregando los reemplazos de dicho mes.
  • Las Instituciones que trabajen con el SARH Escuela es fundamental que mantengan actualizada la carga de ausencias y reemplazos, de modo de que coincidan las fechas con las de altas y bajas de AFIP y así se puedan evitar la mayor cantidad de diferencias e inconvenientes posibles.

Cualquier duda sobre su utilización, pueden consultar la guía paso a paso que aparece en el Sitio WEB de AFIP y que copiamos debajo:

http://www.afip.gob.ar/genericos/guiaDeTramites/guia/documentos/PasoaPasoSuDeclaracion.pdf

Quedamos a disposición por cualquier consulta.

Atentamente

Equipo Contable JAEC