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Equipo Contable

FFEP A PAGAR EN MARZO

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Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales (FFEP): NUEVO valor a partir de Febrero 2024

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Remitimos los nuevos valores de FFEP para 2/2024

ARTÍCULO 1°.- Establécese que el valor de la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590 de fecha 30 de junio de 1997 y sus modificatorias y normativa complementaria, calculada conforme lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 467 de fecha 10 de agosto de 2021 y en el artículo 2° de la Resolución del entonces M.T.E. Y S.S. N° 649 de fecha 13 de junio de 2022, será para ambos regímenes de PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO ($ 444) para el devengado del mes de enero de 2024.

ARTÍCULO 2°.- La nueva suma determinada en el artículo precedente se abonará a partir del mes de febrero de 2024.

Circular 200617j - ATP - AFIP

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Sres. Representantes Legales, Apoderados y Administradores

El DNU 332/20 creó el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, incluyendo una asignación compensatoria del salario (ATP), abonada por el estado a los trabajadores correspondientes a actividades que han mermado considerablemente sus ingresos en virtud de las medidas sanitarias adoptadas. Mediante el DNU 376/2020 se fijaron sus alcances, previéndose que “esta asignación compensatoria al salario se considerará a cuenta del pago de las remuneraciones”. En la aplicación de tales ATP el estado requirió a los empleadores la carga de la CBU de los trabajadores a fin de depositarles, de manera directa, las sumas correspondientes.

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Circular 2020 – 04 – 09 – C – AFIP – Resolución 4693/2020

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Sres. Representantes Legales:

Comunicamos por este medio que la AFIP mediante la Resolución 4693 / 2020, prorrogó unos días el vencimiento de la presentación y pago del F. 931, y para algunas actividades como la nuestra, prorroga el pago de las Contribuciones Patronales.

Es importante tener en cuenta que es una prórroga de vencimiento, no es una eximición de pago, con lo cuál cada Representante Legal, teniendo en cuenta sus ingresos y egresos que fue informando a JAEC, y analizando la realidad de su Escuela, tomará la decisión de hacer uso o no de este beneficio. 

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Circular 2020 – 04 – 09 – C – AFIP – Resolución 4693/2020

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Sres. Representantes Legales:

Comunicamos por este medio que la AFIP mediante la Resolución 4693 / 2020, prorrogó unos días el vencimiento de la presentación y pago del F. 931, y para algunas actividades como la nuestra, prorroga el pago de las Contribuciones Patronales.

Es importante tener en cuenta que es una prórroga de vencimiento, no es una eximición de pago, con lo cuál cada Representante Legal, teniendo en cuenta sus ingresos y egresos que fue informando a JAEC, y analizando la realidad de su Escuela, tomará la decisión de hacer uso o no de este beneficio. 

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