"La vida humana en la política" - Reflexiones y datos en torno al aborto

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La vida humana en la política

-reflexiones y datos en torno al aborto-

Los principios que sostienen al ecologismo invitan a reconocer que hay una realidad que trasciende la libertad de los individuos y que impone límites éticos. Esos mismos principios invitan a  desarrollar un especial respeto hacia la vida humana.

Hoy existen en nuestro país muchas formas de desprecio de la vida: la violencia familiar, el estado deplorable de algunos hospitales, la desnutrición, la muerte en las canchas de fútbol, la justicia por mano propia, el gatillo fácil que siempre reaparece, las  bandas delictivas que torturan y matan, el olvido de los ancianos. Parece que la vida vale poco.

Al mismo tiempo, en las Cumbres mundiales sobre población se intenta permanentemente fomentar el aborto. Sabemos que este interés de los países desarrollados no es filantrópico ni inofensivo. Ellos necesitan que en los países dependientes haya menos gente, para preservar los recursos no renovables del planeta. De otra manera, si crece la población mundial, no podrá sostenerse el altísimo nivel de consumo de los países poderosos. Este dato no puede ser ingenuamente ignorado.

Algunos políticos locales que se suman a la campaña abortista, creen que ayudan a los pobres “educándolos”. Pero una cosa es educar para una paternidad responsable, ayudando a llevar adelante una adecuada planificación familiar, y otra es proponer el recurso fácil y rápido de eliminar una vida.

Reconozcamos que poco a poco, con nuestro desenfadado desprecio por la vida, vamos creando una civilización del “descarte”. No faltan en los países europeos ciertos signos de lo que ello significa. Pensemos, por ejemplo, en todos los ancianos abandonados que murieron solos como perros en una ola de calor sucedida hace poco tiempo en Francia. En países con aborto legal, como España, casi el 90% de los niños con Síndrome de Down son abortados antes de nacer luego de la realización de estudios prenatales. En Islandia esa cifra alcanza el 100%.

Además, hoy los europeos reconocen que una de las causas del desaceleramiento económico son los desajustes que acarrea el envejecimiento demográfico. Se dan cuenta tarde. Esto nos  recuerda que siempre, cuando los proyectos políticos descuidan algunos valores fundamentales, eso tarde o temprano tiene consecuencias negativas para el bien común. El individualismo hedonista y despreciativo de la vida y de la familia termina produciendo efectos sociales que a cualquier persona que ame nuestro país no pueden dejar de preocupar.

 

Una grave decisión en manos de los poderosos

La vida humana es de un valor inmenso, y por lo tanto debería ser siempre defendida, bajo cualquier circunstancia y en cualquier momento de su desarrollo. Porque si hay alguna posible excusa para actuar sobre ella cuando está en desarrollo, entonces siempre podrá haber nuevas excusas. ¿Quién establece si hay vida humana en el primer día de la gestación, en el sexto mes, o luego de nacer o quizás aún después?

La defensa de la vida humana –que es el principal de los derechos humanos– requiere  fundamentos muy sólidos y no sujetos a discusión, para asegurarnos realmente de que no se repetirán las barbaries del siglo pasado. El único modo de establecer estos fundamentos es sostener que la vida humana es sagrada siempre, desde su gestación hasta la muerte natural. Si no, todos terminaremos sometidos al tribunal de unos pocos poderosos, que podrán decidir la eliminación de cualquier inocente, sólo porque es “conveniente” en una determinada circunstancia.

No es conveniente que el poder político se arrogue la decisión de cuándo un feto es un ser humano y cuando no, y por lo tanto cuándo se lo puede eliminar. La sola opinión, poco fundada, de que el niño por nacer podría no ser una persona humana, no nos autoriza a liquidarlo, porque ¿con qué argumento sólido podremos defender a otros seres humanos frágiles y poco desarrollados de las teorías de la selección humana, que opinan, por ejemplo, que algunos seres humanos no poseen una inviolable dignidad humana? Habrá siempre alguna excusa para eliminar al que molesta: a los pobres, a los ancianos, a los deformes, a los extranjeros, a los dementes, a los judíos, a un árabe sospechoso, o a quien se le ocurra a los locos de turno. Le estaremos concediendo a los poderosos la facultad de decidir quién tiene derechos  humanos inviolables y quién no los tiene, lo cual será siempre arbitrario y abrirá paso a nuevas formas –a veces muy elegantes y modernas– de totalitarismo y barbarie.[1]

No se trata de un argumento tremendista. La historia reciente nos enseña de qué son capaces los poderes humanos. Además, veamos como ejemplo lo que de hecho sucede en China, donde el control estatal de la natalidad determina que el segundo hijo está destinado a la muerte, aunque tenga ya un año o dos de vida; y donde se tolera que, después del parto, los padres hagan “desaparecer” a la primera hija mujer porque prefieren que el único hijo que la ley les permite tener, sea varón. En este caso, el bienestar y la libertad de los padres, que prefieren optar por un hijo varón, se coloca por encima de la vida y de la dignidad de una pequeña mujer. Pues bien; esa misma forma fácil de desprenderse de una vida humana débil, pero molesta, es la que se traslada también al feto.

Si alguien puede abortar porque prevé que el niño nacerá discapacitado, ¿qué argumento firme y sólido puede haber para no eliminar a un discapacitado recién nacido? No parece que haya una diferencia sustancial entre un feto en el tercer mes, en el sexto, o después del parto. El nacimiento no establece una diferencia tan contundente que trace una línea clara entre una vida no humana y una vida humana. ¿Qué le agrega el hecho de salir de la vagina? ¿No es acaso el mismo ser humano, con la misma identidad única e irrepetible, aunque todavía no esté plenamente desarrollado?

Al menos, desde la genética podemos decir que en el óvulo recién fecundado tenemos la misma secuencia de ADN que tendrá ese ser humano adulto, que no es la misma que tiene la madre. Conviene prestar atención: el embrión tiene un nuevo ADN y –con algunas eventuales variaciones– la misma secuencia de ADN que tendrá al nacer y durante toda su  vida. Aunque no sea preciso decir que posee exactamente y plenamente la misma “carga” genética, la finalidad del programa definido en el genoma del embrión es alcanzar el desarrollo del individuo adulto. De hecho, hay un dato indudable e indiscutible: el análisis genético  del embrión permite conocer cada vez más sobre el futuro de la persona, aun sus posibles enfermedades. Por eso hoy se habla tanto de la revolución del “genoma humano”, ya que la ciencia puede leer la totalidad de la secuencia genética que un sujeto porta en su ADN mucho antes de su nacimiento. Es una realidad que los diagnósticos prenatales podrán ser cada vez más certeros, ya que el embrión contiene realmente esa información, más allá de que ese individuo todavía no haya desarrollado completamente todas el conjunto de capacidades que ya posee virtualmente.

El embrión no es entonces un órgano de la madre o un tumor insignificante. Aunque dependa de la madre para alimentarse, el feto es biológicamente un ser distinto de sus padres (y esencialmente distinto del óvulo sin fecundar), singular y único, con una vida tan respetable e inviolable como la de un gran artista. Por consiguiente, no hay argumentos para sostener que un ser comienza mágicamente a tener una vida humana cuando es dado a luz o cuando pasa la barrera del sexto mes. Puesto que no existen argumentos definitorios, sería arrogarse demasiadas atribuciones decidir desde qué mes un inocente puede ser eliminado.

Determinadas concepciones filosóficas ponen en duda que el feto sea una vida humana, pero ninguna de ellas puede demostrar contundentemente que no lo sea. Sin embargo, si yo sospecho que detrás de la puerta hay un ser humano, esa sola sospecha hace que yo no pueda tirar un tiro a la puerta. Del mismo modo –reduciendo a un mínimo la argumentación–  la sola sospecha de que un feto sea un ser humano bastaría para que deba ser defendido. Porque estamos hablando de algo demasiado sagrado como para despacharlo rápidamente.

Los problemas tendrán que solucionarse por otra vía, pero no eliminando una vida humana. La comprensión de las tremendas dificultades y dolorosas angustias de las mujeres no justifica, como salida, la eliminación de una vida humana inocente; así como el sufrimiento de una madre que ha tenido un hijo discapacitado no justifica el asesinato de ese niño. Las soluciones siempre tendrán que buscarse en otra parte, no en la muerte. De otro modo, seremos solidarios con alguien a costa de la vida de otro. ¿Es una solución digna compadecerse de una víctima creando otra víctima inocente?

No es razonable ni elegante tratar con ironía y superficialidad la postura contraria al aborto, porque los opositores al aborto no siempre son personas empecinadas en una posición bizantina, atrasada o machista. Muchas veces son personas con la firme convicción humanista de que, o la vida de los inocentes se defiende en cualquier circunstancia y en cualquier estadio de su desarrollo, o se la pone definitivamente en riesgo.

 

La primacía de los desarrollados

La vida que crece en el seno materno es tan valiosa como la vida de un adulto, aunque no esté todavía plenamente desarrollada. La diferencia está sólo en que le falta desarrollarse y es muy frágil, pero eso de ninguna manera le quita su dignidad. Por eso no podemos matar un feto porque eso le convenga a un ser humano ya “desarrollado”: por ejemplo, a un padre que no quiere asumir las consecuencias de sus actos.

Algunos defienden el aborto porque, aunque se trate de vida humana y tenga la misma secuencia de ADN del adulto que será, sin embargo todavía no está desarrollado. Por lo tanto, concluyen, no se trata de un ser humano y puede ser eliminado.

El no respetar la vida del feto sólo porque no está plenamente desarrollado, sentaría sutilmente las bases para una doctrina sumamente peligrosa. Es el anti humanismo que sólo piensa la realidad desde el punto de vista  del desarrollo o “no desarrollo”, y por lo tanto otorga plenos poderes a los desarrollados para eliminar a los menos desarrollados.

De hecho, en la colonización de América algunos se sentían autorizados a eliminar a los indígenas porque no estaba claro si eran plenamente humanos, ya que el desarrollo de su inteligencia parecía menor. Lo mismo podemos decir sobre otros momentos de la historia no tan lejana, cuando pensaban que había razas “de segunda”, que por eso podían ser destruidas. Igualmente  da miedo pensar en ciertas teorías que invitan a eliminar a los discapacitados, justamente por no estar plenamente "desarrollados", o por no ser plenamente conscientes o plenamente productivos. ¿Vale menos un discapacitado por el hecho de tener un desarrollo menor? ¿Es menos persona humana por eso?

Entonces ¿son los poderosos desarrollados los que deciden quién es humano y quién no, quién tiene o no tiene derecho a la vida? El derecho del vientre no puede ser superior al de la vida inocente, porque eso sería un modo más de consagrar el derecho absoluto de los más fuertes, y establecería un principio social simbólico que, en la práctica, terminaría justificando diversas agresiones a los derechos humanos. Porque hay una tremenda disparidad de poder entre la mujer, dueña del vientre –o el varón que la lleva a abortar– y el feto completamente frágil. Por eso, la defensa del niño o de la niña por nacer es un modo de ser voz de los que no tienen voz.

Si reducimos nuestras decisiones sobre la vida humana a lo que es útil o conveniente para los "desarrollados" volvemos a autorizar cualquier despotismo arbitrario, dándole plena legitimidad. El que nosotros, desarrollados, podamos decidir a nuestro antojo sobre la vida de un feto, no desarrollado, lleva lógicamente a la idea de que también los sectores más "desarrollados" de la sociedad mundial pueden disponer a su antojo de los menos desarrollados. De hecho, para poder seguir con su consumismo alocado, nos ordenan que recibamos su basura nuclear altamente tóxica, o que los pobres aborten más. No conviene caer ingenuamente en las redes de sus falsos argumentos.

 

Principios racionales y fanatismos en torno al aborto

No se trata de una cuestión religiosa que legítimamente podrían ignorar los ateos. La oposición al aborto no procede de una fe que se pretenda imponer. Se trata de un principio humanista que, si es alegremente descuidado, pone en riesgo muchos otros valores. Si bien algunos sectores fundamentalistas o intolerantes quieren imponer argumentos religiosos, la defensa de la vida desde la concepción puede realizarse simplemente desde convicciones filosóficas, aunque, evidentemente, los principios religiosos refuerzan y complementan dichas convicciones.

Quiero mencionar como ejemplo el reconocimiento de un científico agnóstico español, que, aunque piensa que habría motivos para despenalizar el aborto, al mismo tiempo reconoce que no hay suficientes razones de fondo para justificarlo:

“El aborto. Por estética progresista, por sentido común y por la legislación vigente, debería aplaudirlo. Pero para ello debo distinguir entre interrupción del embarazo y homicidio. Sin embargo aún no he encontrado la forma. Acepto el aborto legal, pero lo acepto aun siendo un homicidio. Es fuerte. Mi contradicción personal en esto es monumental. Yo solito llego a esta conclusión inspirado por el conocimiento científico. Una vez fecundado el huevo, el material genético propio del nuevo ser ya existe, y lo más probable, entonces, es que ese ser acabe por nacer. Otros llegarán a la misma conclusión inspirándose en la religión, pero, ¿qué quieres que te diga?, estoy contento conmigo mismo por no haberla necesitado”.[2]

También es verdad que algunos sectores creyentes contrarios al aborto detentan una molesta contradicción, como la del presidente Bush, que rechazaba el aborto y al mismo tiempo era capaz de sostener una intolerable “guerra preventiva”, o como ciertos grupos religiosos que no se preocupan por el hambre de los pobres o por las violaciones de los derechos humanos, y sólo defienden la vida para hablar en contra del aborto. Pero estas incoherencias no son una excusa para favorecer el aborto, así como las incoherencias de los gobernantes no son una excusa para ser deshonestos.

Es cierto que, aun cuando dos interlocutores acepten los mismos valores en torno a la vida, la discusión se desarrolla en torno al peso que se otorga a cada uno de esos valores cuando entran en conflicto en una situación determinada. En el caso del aborto, lo que entra en conflicto es la libertad y el bienestar de la madre, con la vida del varón o la mujer que se ha gestado en su vientre. Pero es difícil sostener que la libertad y el bienestar de alguien pueda ser un valor superior al derecho a la vida de un inocente. Si se sacaran todas las consecuencias de tal opción, se pondrían en riesgo muchos fundamentos de la dignidad humana y de la vida en sociedad.

 

Argumentos comunes a favor del aborto

Se mencionan las muertes maternas, pero en realidad en Argentina las muertes maternas por aborto son sólo del 17,5% (en 2016), con pequeñas variaciones de un año a otro. De ese 17,5% algunas están relacionadas con abortos espontáneos, otras con enfermedades previas que hacen eclosión en el parto (lo que posiblemente sucedería también en el caso del aborto legal), con lo cual el porcentaje es todavía menor. El otro 82,5% de muertes maternas no se debe a abortos sino a: desnutrición de la mujer, enfermedades no tratadas, suicidios, agresiones recibidas, problemas relacionados con la pobreza, falta de higiene de su hogar, etc. ¿Hemos resuelto las causas de ese 82,5% de muertes maternas? ¿Por qué urge tanto acudir al aborto legal, cuando eso no resuelve ese 82,5% de casos?

Si nos referimos a las dificultades que vive una mujer con un embarazo no deseado, ¿no cabe recordar que ese ser indefenso que está tratando de nacer también puede ser una mujer? Es pequeña, todavía no habla, todavía no se defiende, pero tiene todos los derechos humanos, porque es una vida humana nueva. Una madre sabe que no puede superar su dolor asesinando a ese ser humano que engendró. Las respuestas siempre tendrán que buscarse en otra parte, no en la muerte. La mujer violada es una víctima que enfrenta una angustia atroz, pero el hecho de abortar no resuelve su peor drama, sino que en el fondo lo acrecienta. Porque ella sabe que ese pequeño, tan humano como ella, no debe pagar los errores ajenos. Él es un ser único, llamado a la vida, más allá de la forma como haya sido engendrado. También hay lugar para él o para ella. Si una mujer no se siente en condiciones de criar al niño que ha engendrado, en nuestra patria hay muchas familias dispuestas a brindarle apoyo y deseosas de hacerse cargo de esa nueva vida. ¿Por qué optar en Argentina por la muerte cuando tenemos todo para apostar por la vida? Abrir la puerta del aborto es inocular en el corazón de la sociedad, en su entraña más profunda, una opción macabra y facilista. Aparentemente se presentará como la solución de algunos problemas, pero no es más que resolver algo creando un problema más grave y más delicado todavía.

Se dice que, mientras las mujeres ricas pueden encontrar y pagar lugares donde abortar sin riesgos, no sucede lo mismo con las pobres, que así se ven expuestas a grandes riesgos sanitarios, y por ello algunas mueren. En este, y en cualquier otro contexto, necesariamente uno vuelve a preguntar si eso se resuelve autorizando legalmente que ese niño pobre que crece en el seno de su madre, y es tan humano como ella, sea destrozado. Es razonable y humano que nos preocupe si cincuenta mujeres al año mueren por aborto, pero también es razonable tratar de impedir que mueran miles de niños abortados. Por otra parte, hay que agregar que esta argumentación suele provenir de sectores acomodados que desconocen la cultura de la mayoría de las mujeres pobres. Para ellas los hijos son el mayor o el único tesoro, y no son algo más entre muchas posibilidades mundanas. Eso explica que tantas mujeres pobres se desvivan trabajando por todas partes para poder criar a sus hijos. Para la sensibilidad de ellas es particularmente trágico abortar, y generalmente lo viven como una profunda humillación, como una negación de sus inclinaciones más íntimas. Proponerles un aborto “público”, “oficial”, “socialmente reconocido”, no es solución, y probablemente muchas de ellas preferirán hacerlo de modo “clandestino”.  Lo que la mayoría de ellas necesita es más bien que se las ayude y acompañe para no tener que llegar al aborto, que se las auxilie para que se vuelva innecesario eliminar un hijo.

Por otra parte, no hemos creado una estructura de contención para las mujeres pobres que quedan embarazadas en circunstancias no deseadas (generalmente la pobreza): esto implicaría un auxilio económico (parcialmente lo hace la asignación universal), una contención psicológica, un acompañamiento hacia la adopción y un sistema de adopción más eficaz. ¿Por qué acudir a la despenalización del aborto cuando todavía no se buscaron otras soluciones? ¿Por qué empezar por la muerte?

 

La experiencia de eliminar una vida humana

Algunos pretenden razonar como si el feto fuera sólo un pedazo de carne, menos importante que un dedo, que jamás se cortarían. Pero la experiencia demuestra que no es eso lo que espontáneamente piensan y sienten en concreto las mujeres. Cuando el niño que se ha concebido es deseado, se lo trata realmente como “alguien”, no como “algo”. Frecuentemente la madre le habla, le pone música, presta atención a los movimientos que hace, le pone un nombre y se lo dice, le susurra expresiones de afecto, le manda caricias y besos. Pero si decide no tenerlo, parece que de golpe ese ser ya no es nada, como si no existiera, o como si se convirtiera mágicamente en un grano o en un tumor sin identidad. Esta no es una reacción racional, sino una negación para calmar la conciencia; pero “la culpabilidad inconsciente no tratada en esta situación es una verdadera bomba psíquica de efecto retardado”. En cambio, “sería más sano considerar y hacer que se acepte la interrupción del embarazo como un acto grave que interrumpe la vida”.[3]

Hay múltiples trabajos internacionales publicados que informan por ejemplo, entre otras posibilidades, que  el aborto provocado por aspiración produce un riesgo aumentado de pérdida del hijo en el siguiente embarazo; que hay complicaciones tardías como adherencias o sinequias uterinas, las cicatrices e incompetencia cervical, que producen posteriores partos prematuros y riesgo de pérdida aumentada del siguiente hijo. También se han descrito alteraciones en las relaciones sexuales y el deseo sexual de numerosas mujeres que abortaron voluntariamente.

El llamado “trastorno post aborto” incluye muchas perturbaciones que varían en cada caso, pero que demuestran que el aborto no es una intervención quirúrgica común, por más sencilla y veloz que sea. En definitiva, las madres “son las segundas víctimas de su acto”,[4] sobre todo cuando de alguna manera han sido forzadas o inducidas a abortar, sea por sus padres o por sus novios.

Hay mujeres que abortan por alguna causa importante (riesgos serios para la salud, riesgo de perder el trabajo o de ser abandonada por el esposo, presión de sus familias o parejas, violencia, mala información). Estas causas, si bien podrían ser subsanables, son percibidas, en ese momento, como graves. Pero en muchos casos lo hacen por problemas objetivamente menores (el cuidado de la imagen pública, la obsesión por la delgadez, el deseo de hacer un viaje, etc.), y aproximadamente un 20 % por conveniencia (proyectos importantes).[5] Posteriormente, no se les escapa que las razones que tenían para eliminar un hijo no eran determinantes, y la sensación de haber sido superficiales ante un asunto tan serio, provoca un impacto psicoafectivo y un sentimiento de culpabilidad que no se superan fácilmente.[6] Aun las que lo han hecho por alguna causa grave, aunque intenten disimularlo, frecuentemente se sienten peor que antes, su vida interior se llena de complicaciones y de algún modo se autocastigan.[7]

La mujer que ha abortado necesita ser contenida y acompañada, y la empatía debería llevarnos a comprender su situación, pero tampoco se le hace un bien intentando justificar lo sucedido como si no tuviera importancia. Ella sabe que sí la tiene.[8] No es un asunto menor, pero a veces tratamos de disimularlo y cauterizamos la conciencia intentando relativizar la importancia de la cuestión. Con esta actitud, debido a una culpa mal procesada, nos exponemos a caer en nuevos agravios a la vida frágil, porque siempre podremos encontrar alguna excusa para eliminar cualquier cosa que nos moleste o interfiera en nuestros planes.

 

Ampliación sobre discusiones relacionadas con el debate actual

e información útil

¿Cuál es la vinculación entre aborto y mortalidad materna?

“En 2016 hubo 245 muertes maternas en nuestro país, de ellas 43 (17,5 %) fueron por aborto (sin distinguir entre los criminales y los espontáneos), el 82,5 % restante fue por causas obstétricas directas e indirectas (diabetes, hipertensión  y otras enfermedades previas de la mujer, sepsis, hemorragias y otras complicaciones del embarazo y parto) ¿Quién se preocupa por estas 202 muertes? Más aun teniendo en cuenta la responsabilidad que tiene el sistema de salud sobre ellas (falta de control del embarazo, maternidades inseguras por falta de sangre, de insumos, áreas quirúrgicas deficientes, incapacidad de resolver procedimientos anestésicos en un sistema de salud fragmentado ineficiente e injusto) y también del Estado en su conjunto que profundiza la pobreza económica, educativa y de valores.

En ese mismo 2016 murieron en Argentina 525 mujeres por deficiencias de la nutrición y anemias nutricionales. No se registraron ni marchas ni debates legislativos por este problema que se resuelve con un medicamento muy barato... "comida". Siguen en este repertorio de muertes femeninas 233 por tuberculosis, 194 por Chagas y  3 mujeres muertas por tétanos!!! (deis.msal.gov.ar).

Desde 1973 el aborto es legal en los Estados Unidos, su tasa de mortalidad materna es de 26,5 por 100.000 (The Lancet 2017) Irlanda en donde el aborto está prohibido tiene una tasa de 1 por 100.000. ¿Dónde está la diferencia? Comparemos ambos sistemas de Salud. EEUU posee HMO con medicina mercantilizada,  alto gasto, sectores excluidos y sin acceso al sistema, vs. Irlanda que presenta un Sistema Nacional de Salud público con menor gasto y mejores indicadores sanitarios. Nuevamente, las evidencias desmienten las afirmaciones ideológicas.

La OMS afirma que la mortalidad materna es una tragedia global, “585.000 mujeres en edad fértil, en plena etapa productiva y creativa de sus vidas, fallecen por año. El 99% de ellas viven en el mundo en desarrollo (pobre es la palabra que debería emplearse), y menos del 1% en los países desarrollados”.  ¿Qué tienen en común estas mujeres que mueren en esas regiones con legislación dispar? Tienen en común la pobreza. La pobreza es el mayor factor de riesgo de mortalidad materna, el aborto es solo un factor de confusión. El problema es la pobreza, en cualquiera de sus expresiones: económica, social, educacional, de salud pública y también espiritual.

Las evidencias demuestran que legalización del aborto no reduce la mortalidad materna (E. Koch y otros), seguramente va a contribuir en reducir la mortalidad infantil al seleccionar los nacimientos…., pero de lo que estamos seguros es que este debate eclipsará la discusión de fondo sobre la pobreza y sus consecuencias que afecta al 31% de nuestra población”[9].

Hay que advertir que el proyecto de ley se limita a proponer la legalización completa del aborto, incluso más allá de la semana 14 si hay riesgo para la  salud física, psíquica o social de la mujer, y no propone ninguna otra medida conducente para afrontar las causas evitables de la mortalidad materna.

 

¿Cuántos abortos se realizan anualmente en Argentina? ¿Por qué la cifra de 500.000 abortos no puede ser real en Argentina?[10]

El número de 500.000 abortos por año surge de un estudio de Silvia Mario y Edith A. Pantelides. Una versión completa de este estudio fue publicada por la CEPAL en “Notas de población”[11]. Este estudio presenta dos metodologías para calcular el número de abortos. Por un lado, un método basado en egresos hospitalarios. El estudio toma datos del año 2000[12] y consideran que hay dos posibles cifras: 65.735 o 54.701[13]. Esta cifra se multiplica por un coeficiente que se elabora a partir de entrevistas a 30 “informantes clave”. A los informantes clave “se les preguntó su opinión sobre la frecuencia con que se utilizan los métodos para practicar abortos en la actualidad y de las complicaciones asociadas a cada método, los tipos de proveedores y el método preferido por cada uno de ellos, proporción de abortos complicados que requieren internación y que recurren al hospital público. Se les solicitó, además, que discriminaran en su respuesta la conducta de mujeres de estratos socioeconómicos pobres y no pobres”[14].

El multiplicador se estimó en 6,8[15]. Si se multiplica la alternativa 1 (65.735 egresos) por el multiplicador, arroja un total de 446.998 abortos por año, mientras que en el caso de la alternativa 2 (54.701) el resultado es 371.965 abortos.

Ahora bien, este método tiene un marcado carácter subjetivo que es reconocido por las investigadoras: “el cálculo del multiplicador se basará, por tanto, en los conocimientos y percepciones que los encuestados han adquirido en la experiencia directa de trabajo”[16].

El segundo método es el residual, y calcula índices para los determinantes próximos de la fecundidad. Se calcula cuántos hijos podría tener una mujer fértil a lo largo de su vida y se aplican reducciones a esa tasa global de fecundidad para los casos en que no tiene relaciones sexuales, en que aborta y en que use anticoncepción o si es infértil luego del parto. Despejando variables el coeficiente de aborto inducido que calculan Mario y Pantelides es de 0,602. De este índice obtienen la tasa global de aborto de 2,13 o 2,29. Esta tasa corresponde al promedio de abortos que tendría una mujer de una cohorte hipotética al término de su vida fértil. Ello conduce a una tasa general de aborto de 60,8 o 65,4 cada 1000 mujeres de 15 a 49 años. Por ello, aplicando el número de mujeres en edad fértil, se concluye presumiendo que el número de abortos inducidos anuales sería entre 485.974 y 522.216[17].

Una apreciación crítica de este estudio permite advertir que los únicos datos oficiales y objetivos son los referidos a la cantidad de egresos hospitalarios por abortos tal como surgen de las estadísticas del Ministerio de Salud (entre 54.701 y 65.735 en el año 2000). De allí a sostener que hay 500.000 abortos al año hay una elaboración teórica frágil. El multiplicador surge de una mera estimación que hacen 30 referentes y tiene una base muy subjetiva. Además, el número obtenido para la Argentina (460.000) es muy elevado si consideramos que en el año 2000 hubo en Argentina 701,878 nacidos vivos. Si dividimos el número de presuntos abortos por el número de nacidos vivos, obtenemos que la razón de aborto sería del 65% de los nacidos vivos.

Para la OMS, la razón de aborto está en el orden del 35%[18]. Y en el mismo informe se estima que la tasa de los denominados “abortos inseguros” en 39 cada 100 nacidos vivos para Sudamérica. En un país con un número similar de nacidos vivos como Inglaterra y Gales y donde el aborto es legal, sobre un total de 708183 nacidos vivos en 2008[19] se afirma que se habrían realizado 195,296 abortos[20]. Es decir, la razón de aborto sería del 27%.

En cuanto al método residual, las mismas autoras reconocen que el valor de la tasa de fertilidad potencial (TF 15,3) influye en el resultado y que es sólo una aproximación y admiten que “las estimaciones del número de abortos obtenidas mediante el método residual podrían estar sobreestimadas”[21].

 

¿Existen otros estudios sobre la estimación del número de abortos en la Argentina?

Elard Koch[22] ha usado una metodología que se basa en probabilidades biológicas aplicadas a las estadísticas vitales, llamada Modelo de Embarazos Esperados (EPM)[23], que se basa en las probabilidades biológicas de una concepción viable publicadas por Wilcox et al. en la revista New England Journal of Medicine, y a partir de datos objetivos como la tasa global de fecundidad (TGF) y la población femenina en edad fértil, estima el número de embarazos que ocurren cada año en un país. A la luz de estos nuevos conocimientos, no disponibles cuando otros métodos de estimación de abortos clandestinos fueron propuestos, se puede conocer el total de embarazos esperados, la proporción de embarazos que se interrumpen muy tempranamente en forma espontánea, tanto de forma imperceptible como una pérdida clínicamente evidenciada. El resto de los embarazos viables, se dividen en 3 grupos: los que terminan en nacidos vivos, que cada país lleva en sus estadísticas vitales, las muertes fetales, de las cuales también hay registro fiable y el grupo correspondiente a los abortos inducidos calculado como el remanente faltante.

Aplicando este método, Koch estima el número de abortos inducidos clandestinos para Argentina en el año 2007 en 47.636[24]. Esta sobreestimación en la magnitud de los abortos inducidos también fue observada cuando se utilizó la misma metodología en México, amplificando 10 veces la cifra de abortos inducidos ilegales.


¿Por qué el límite de las 14 semanas para abortar? ¿Por qué se lo considera injusto? ¿Cuándo comienza la existencia de un nuevo ser humano?

El límite de 14 semanas para el aborto no obedece a ningún cambio sustancial en el desarrollo del niño por nacer.

Desde el momento de la fecundación se forma un nuevo organismo, que actúa como un todo organizado. Ese nuevo ser crece en forma continua, gradual y autónoma, en un proceso que no reconoce saltos sustantivos y que guarda siempre una coherencia. Como explica la pediatra Zelmira Bottini:

“La ciencia ha demostrado en forma fehaciente que la vida humana comienza con la fecundación, es decir, con la fusión de un óvulo y un espermatozoide. A partir de ese momento se está en presencia de un nuevo ser, que se irá desarrollando de manera coordinada, continua y gradual. En el embrión, la construcción es autónoma y guiada por un programa definido por el propio genoma desde el primer momento de la aparición de ese individuo. La finalidad de ese programa es alcanzar el desarrollo del individuo adulto.

Se ha demostrado que este programa autónomo establece los ejes del desarrollo embrionario que comienzan a definirse en las horas siguientes a la fusión de los gametos. También, que a las 24 horas de vida se produce la primera división celular y cada una de las dos células activa en forma diferencial ciertos genes que determinan un destino diferente para ellas: de una derivarán los precursores del embrión y de la otra, los de la placenta. Las sucesivas divisiones celulares que se producen durante el viaje del embrión por la trompa van acompañadas de progresiva diferenciación celular, de expresión de distintos genes propios del embrión y de un "diálogo químico" con la madre que permite preparar la implantación del embrión en el útero (proceso que comienza alrededor del día 7 y se completa el día 14).

Todos estos conocimientos científicos refutan la idea de que el embrión en sus primeras etapas es un cúmulo de células no diferenciado hasta la formación del disco embrionario, en el día 14. Es muy importante tener en cuenta que todas las etapas del proceso de desarrollo del embrión tienen un valor similar y propio, y que una etapa posibilita que se produzca la siguiente”.

Decía John Finnis, en un debate con la filósofa partidaria del aborto Judith Thomson: "Con mayor  razón pasa con la concepción del niño, que no es una mera germinación de  una semilla. Dos células sexuales, cada una con sólo veintitrés cromosomas, se  unen y de forma más o menos inmediata se funden para convertirse en una nueva  célula con cuarenta y seis cromosomas, que dan lugar a una constitución  genética única (no la del padre, ni la de la madre, ni una mera yuxtaposición  de los dos), que a partir de ahí y durante toda su vida, por larga que sea,  determinará sustancialmente los rasgos del individuo. Esta célula es la primera  etapa en un sistema dinámico integral que no tiene mucho en común con las  células sexuales femeninas y masculinas aisladas, salvo que surgió de ellas y  en su momento producirá otras nuevas. Decir que este es el momento en  que empieza la vida de una persona no es remontarnos desde la madurez,  preguntando en cada punto cómo se puede trazar en él la línea. Es más bien  señalar un límite perfecto como comienzo al que cada uno de nosotros se puede  remontar y ver cómo, en un sentido muy inteligible, ’en mi comienzo está el  fin’. Judith Thomson piensa  que empezó a ’adquirir características humanas’ ’alrededor de la décima semana’  (cuando se hicieron visibles los dedos, etc.). No sé por qué pasa por alto la  característica humana más distinta y radical de todas, el hecho de que los que la concibieron son padres humanos".[25] Es decir, no puede pensarse que de padres humanos brote un embrión que es no humano durante un tiempo.

Por otra parte, el proyecto de ley no pone límites al aborto en los casos previstos en el artículo 3 (violación, riesgo físico, psíquico o social de la madre y malformaciones fetales graves). Es decir que en estos casos el aborto puede realizarse hasta instantes  antes del nacimiento. Adviértase la enorme amplitud de la causal “salud social” de la madre, que permitiría fácilmente acceder al aborto aún en el sexto o séptimo mes de embarazo.

 

¿Por qué el proyecto de aborto libre afecta a las personas con discapacidad? ¿No es legítimo reconocer a los padres la posibilidad de abortar si detectan una discapacidad en su hijo?[26]

La experiencia internacional demuestra que la legalización del aborto en alianza con diagnósticos genéticos prenatales cada vez más precisos, tempranos y seguros, conlleva la eliminación sistemática de casi el 90% de los niños con ciertas formas de discapacidad, por ejemplo Síndrome de Down. En tal sentido, el proyecto de ley permite el aborto libre hasta la semana 14 y luego de ese plazo lo admite “si existieren malformaciones fetales graves” (art. 3 inc. 3).

Los estudios genéticos prenatales hoy están ampliamente difundidos en los países con aborto libre, e incluso se pueden realizar a través de una simple extracción de sangre materna, pues hay técnicas que permiten identificar la presencia de células fetales en dicha sangre. Ello permite contar en forma rápida y no invasiva con una muestra del ADN del niño para su estudio.

Se alega que las madres no están obligadas a hacerse el estudio y mucho menos a abortar al hijo con discapacidad. Ello es parcialmente cierto. En realidad, si bien no hay ninguna norma que obligue a ello, cuando el aborto es libre se generan las condiciones jurídicas para que los médicos se vean obligados a ofrecer en forma sistemática los estudios prenatales.

No se trata de una “obligación” de abortar establecida por la ley. Esta nueva eugenesia no responde a una planificación estatal centralizada, sino a la consolidación de mecanismos jurídicos de presión sobre los particulares. El médico se ve obligado a indicar el estudio genético a toda embarazada para evitar un eventual juicio de mala praxis de los padres por pérdida de la chance de abortar. Los sistemas de salud buscarán excluir de su cobertura o cobrar primas más altas a quienes no hicieron nada para evitar el nacimiento de los niños con discapacidad.

El Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad hizo recomendaciones en contra del aborto por discapacidad a España (19 de octubre de 2011, CRPD/C/ESP/CO/1), a Hungría (22 de octubre de 2012, CRPD/C/HUN/CO/1) y a Austria (30 de septiembre de 2013, CRPD/C/AUT/CO/1).

 

¿Qué propone el proyecto para el caso de adolescentes?

El proyecto de ley propone que a partir de los 13 años la mujer pueda abortar libremente sin que se requiera el asentimiento de sus padres. Se afirma en los fundamentos que ello significa la recepción del criterio fijado por el Código Civil en su artículo 26. Ahora bien, el artículo 26 claramente dispone: “Si se trata de tratamientos invasivos que comprometen su estado de salud o está en riesgo la integridad o la vida, el adolescente debe prestar su consentimiento con la asistencia de sus progenitores; el conflicto entre ambos se resuelve teniendo en cuenta su interés superior, sobre la base de la opinión médica respecto a las consecuencias de la realización o no del acto médico”.  En el proyecto, se intenta eludir este punto sosteniendo que el aborto sería invasivo pero no comprometería la salud o pondría en riesgo la vida. Pues bien, en primer lugar, el aborto es invasivo y tiene riesgos para la salud, como lo comprobamos en distintos casos que salen a la luz. Además, se omite considerar la importancia del apoyo familiar para la adolescente en términos de sostén y acompañamiento.

Por otra parte, resulta paradójico que el proyecto sostenga que busca incorporar las normas del nuevo Código Civil y Comercial y haya soslayado la clara disposición del artículo 19 que señala que comienza la existencia de la persona con la concepción. Se advierte una manipulación en el recurso a otras normas del ordenamiento jurídico argentino.

Teniendo en cuenta que en muchos casos los embarazos de adolescentes pueden ser resultado de abusos o violación, resulta incomprensible que el proyecto no disponga ninguna medida orientada a resolver la eventual situación de sometimiento en la que se podría encontrarse la adolescente y no impulsa ninguna acción para perseguir al autor de tal acto de violencia.

 

¿Qué sucede con la objeción de conciencia en relación al aborto legal? ¿Es una práctica que obstaculiza un derecho?

El proyecto de ley no incorpora -deliberadamente- la objeción de conciencia para los profesionales de la salud y otras personas implicadas en la práctica del aborto. Versiones anteriores incorporaban este derecho, pero el mismo fue eliminado en la versión 2016 del proyecto. De esta manera se pretende obligarlos a realizar siempre el aborto, incluso contra el dictado de la propia conciencia. Ello vulnera derechos humanos fundamentales a la libertad de conciencia, pensamiento y religión.

El mismo fallo “FAL” de la Corte Suprema (2012) reconoce la objeción de conciencia para los profesionales de la salud ante un caso de aborto.

En el s. V A.C., Hipócrates, el padre de la medicina, al formular su juramento, código fundamental del arte médico, específicamente, señala el compromiso con la vida: “No daré a nadie, aunque me lo pida, ningún fármaco letal, ni haré semejante sugerencia. Igualmente tampoco proporcionaré a mujer alguna un pesario abortivo”. El juramento hipocrático actualizado en la Convención de Ginebra conserva esa visión: “Mantendré el máximo respeto por la vida humana desde el momento de la concepción; no usaré mis conocimientos médicos en contra de las leyes de humanidad, incluso bajo amenaza”.

En el artículo 6 expresamente se pretende obligar a todos los establecimientos asistenciales a brindar el aborto. Ello contradice lo que sostiene, por ejemplo, la ley 25673 de Salud Sexual y Responsable respecto a las instituciones confesionales.

 

¿Existe una obligación internacional de legalizar el aborto?

Se sostiene que existe una obligación del Estado de legalizar el aborto como respuesta a exigencias internacionales. Además, se afirma que el aborto estaría comprendido entre los "derechos reproductivos".

Sin embargo, no existe ningún documento internacional ni tratado vinculante para nuestro país que expresamente establezca ese pretendido derecho. Ni siquiera los documentos finales de las conferencias de El Cairo de 1994 sobre Población y Desarrollo o de Beijing de 1995 sobre la Mujer, que por otra parte no son vinculantes para nuestro país, se refieren al aborto como un "derecho reproductivo".  i) En El Cairo explícitamente se afirmó que el aborto no es un método de planificación de la familia: "7.24. Los gobiernos deberían tomar medidas oportunas para ayudar a las mujeres a evitar el aborto, que en ningún caso debería promoverse como método de planificación de la familia, y proporcionar en todos los casos un trato humanitario y orientación a las mujeres que han recurrido al aborto". Igualmente se afirma: "8.25 En ningún caso se debe promover el aborto como método de planificación de la familia. Se insta a todos los gobiernos y a las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales pertinentes a incrementar su compromiso con la salud de la mujer, a ocuparse de los efectos que en la salud tienen los abortos realizados en condiciones no adecuadas como un importante problema de salud pública y a reducir el recurso al aborto mediante la prestación de más amplios y mejores servicios de planificación de la familia. Las mujeres que tienen embarazos no deseados deben tener fácil acceso a información fidedigna y a asesoramiento comprensivo. Se debe asignar siempre máxima prioridad a la prevención de los embarazos no deseados y habría que hacer todo lo posible por eliminar la necesidad del aborto. Cualesquiera medidas o cambios relacionados con el aborto que se introduzcan en el sistema de salud se pueden determinar únicamente a nivel nacional o local de conformidad con el proceso legislativo nacional. En los casos en que el aborto no es contrario a la ley, los abortos deben realizarse en condiciones adecuadas. En todos los casos, las mujeres deberían tener acceso a servicios de calidad para tratar las complicaciones derivadas de abortos. Se deberían ofrecer con prontitud servicios de planificación de la familia, educación y asesoramiento postaborto que ayuden también a evitar la repetición de los abortos” [27].

La Argentina realizó reservas expresas al documento final de la Conferencia de El Cairo de 1994 del siguiente tenor: "Principio 1. La República Argentina acepta el Principio 1, teniendo en cuenta que la vida existe desde el momento de la concepción y desde ese momento la persona, en su dimensión única e irrepetible, goza del derecho a la vida, siendo éste fundante de todos los otros derechos individuales. Capítulo VII (Derechos reproductivos y salud reproductiva). Párrafo 7.2. La República Argentina, no puede admitir que en el concepto de salud reproductiva se incluya el aborto ni como servicio ni como método de regulación de la fecundidad. La presente reserva, fundada en el carácter universal del derecho a la vida, se extiende a todas las menciones que recojan ese sentido"[28].

En la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing al término de la Conferencia sobre la Mujer (1995) se reafirma lo que se había sostenido en El Cairo en 1994. Así, dentro del objetivo estratégico C.1.: "fomentar el acceso de la mujer durante toda su vida a servicios de atención de la salud y a información y servicios conexos adecuados, de bajo costo y de buena calidad"; se incluye en el inciso j: "Reconocer y afrontar las consecuencias que tienen para la salud los abortos peligrosos, por ser una cuestión de gran importancia para la salud pública, tal como se acordó en el párrafo 8.25 del Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo".

También en Beijing, al suscribir el documento final, la Argentina formuló una declaración escrita incluida entre las reservas y declaraciones interpretativas que dispone: "...Ninguna referencia de estos documentos al derecho al control sobre cuestiones relativas a la sexualidad, incluida la salud sexual y reproductiva, puede ser interpretada como limitativa del derecho a la vida ni abrogativa de la condena del aborto como método de control de la fertilidad o instrumento de políticas de población. (Conforme al artículo 75, inciso 23 de la Constitución de la Nación Argentina, artículo 16 de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y párrafo 41 del Programa de Acción de Viena aprobado por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos.)... La delegación argentina participó del consenso para adoptar el párrafo 106 K de la Plataforma de Acción que recomienda a los gobiernos considerar la posibilidad de revisar el derecho que impone sanciones a la madre que comete aborto. Esta posición fue asumida teniendo en cuenta la tradición jurídica argentina, la jurisprudencia argentina, la jurisprudencia de nuestros tribunales y las circunstancias atenuantes que generalmente se han considerado, sin que ello signifique una propuesta para despenalizar el aborto ni eximir de su responsabilidad criminal a quienes puedan ser coautores o partícipes de este delito.  Las referencias al Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo contenidas en los documentos de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer deben entenderse en el contexto de las reservas que el Gobierno de la República Argentina formuló y que constan en el correspondiente informe (A/Conf. 171/13 y Add.1)..."[29].

En el plano jurisprudencial, puede mencionarse que ni siquiera la Corte Europea de Derechos Humanos consagra un pretendido "derecho al aborto"[30]. En efecto, en el caso de “A, B y C contra Irlanda” (2009), al tratar las restricciones al aborto y evaluar si interfieren con la vida privada de una persona tutelada por el art. 8 de la Convención Europea de Derechos Humanos la Corte explica que los Estados deben tener un margen de apreciación al decidir cuándo comienza la vida y que el art. 8 no confiere un “derecho” al aborto: “el art. 8 no puede… ser interpretado como confiriendo un derecho al aborto”[31].

En cambio, el derecho a la vida está protegido en general desde la concepción. El derecho a la vida es el primer derecho natural de la persona humana, preexistente a toda legislación positiva, y que resulta garantizado por la Constitución Nacional (doctrina de Fallos: 323:1339, entre muchos) derecho presente desde el momento de la concepción, reafirmado con la incorporación de tratados internacionales con jerarquía constitucional.

La ley 23.849 al aprobar la Convención sobre los Derechos del Niño en su artículo segundo declaró que el art. 1º de ese instrumento internacional “debe interpretarse en el sentido que se entiende por niño todo ser humano desde el momento de su concepción y hasta los 18 años de edad.”

Ninguna norma del Congreso Nacional puede alterar el contenido de la Constitución Nacional en cuanto protege a la persona humana desde la concepción, ni su correspondiente derecho a la vida garantizado palmariamente por la Constitución Nacional y por los Tratados Internacionales incorporados a nuestra Carta Magna, con jerarquía constitucional.

El derecho a la vida no puede ser reglamentado por norma alguna, pues ello en el caso concreto, implicaría su propia eliminación y por ende la imposibilidad de esa persona de ejercer derecho alguno.  Una norma de ese tipo alteraría sustancialmente  el derecho a la vida y por lo tanto contrariaría lo dispuesto en el artículo 28 de la Constitución Nacional.

La Constitución Nacional y las leyes de la Nación consagran el derecho a la vida desde la concepción sin que exista ley alguna que establezca un derecho al aborto. De ahí, que cualquier legislación que ponga en riesgo la vida inocente del niño por nacer es inconstitucional.

 

Dictamen de la Academia Nacional de Ciencias Morales y Políticas, expedido en defensa de la vida inocente agredida por los reiterados intentos de legalizar la muerte provocada de niños antes de su nacimiento (septiembre 2010).

“Ante la sorprendente declaración pública del Consejo Superior de la Universidad de Buenos Aires en favor de la despenalización del aborto y con motivo del proyecto presentado en la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires sobre el denominado “aborto no punible”, esta Academia Nacional de Ciencias Morales y Políticas, en ejercicio de sus atribuciones estatutarias, considera un deber expedirse nuevamente en defensa de la vida inocente y de la estricta observancia de las normas constitucionales que la protegen.

Es oportuno reiterar, como lo hemos señalado en anteriores oportunidades, que las excusas absolutorias previstas en el artículo 86 del Código Penal, que se intenta ampliar en el proyecto de “aborto no punible” que se encuentra en trámite en la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, fueron incorporadas al mencionado ordenamiento punitivo a propuesta de la Comisión de Códigos del Honorable Senado de la Nación, formulada en el dictamen expedido el 26 de septiembre de 1919.

En dicho dictamen, la Comisión fundó su propuesta en doctrinas eugenésicas y racistas que se encontraban en boga, sin advertir sus adherentes que las mismas conducirían y servirían de sustento al régimen nacional socialista instaurado en Alemania a partir de 1933.

Al auspiciar la no punibilidad de la interrupción provocada de la gestación practicada en una mujer “idiota o demente” que hubiera sido violada, la Comisión expresó que “era la primera vez que una legislación va a atreverse a legitimar el aborto con un fin eugenésico, para evitar que de una mujer idiota o enajenada, nazca un ser anormal o degenerado”. Argumentó seguidamente sobre “el interés de la raza”, y se preguntó, citando doctrina española, “¿qué puede resultar de bueno de una mujer cretina o demente?”. En definitiva, la Comisión consideró que “es indiscutible que la ley debe consentir el aborto cuando es practicado, con intervención facultativa, a los fines del perfeccionamiento de la raza”.[1]

Con esos argumentos racistas, que pocos años después contribuyeron al establecimiento de un régimen demencial que empujó al mundo a la segunda guerra mundial, que no vaciló en inmolar a minusválidos, judíos, cristianos y gitanos, y que persiguió a todos los que se opusieron a sus designios totalitarios, se introdujeron en el Código Penal las excusas absolutorias que ahora se proyecta reglamentar excediendo el ámbito de atribuciones de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires.

Las excusas absolutorias del artículo 86 del Código Penal resultan manifiestamente inconstitucionales ante textos explícitos que amparan de modo irrestricto al niño por nacer desde el instante de su concepción. Por eso, en un fallo reciente, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha recordado que “el derecho a la vida es el primer derecho natural de la persona humana, preexistente a toda legislación positiva, y que resulta garantizado por la Constitución Nacional (doctrina de Fallos: 323: 1339, entre muchos), derecho presente desde el momento de la concepción, reafirmado con la incorporación de tratados internacionales con jerarquía constitucional” (Corte Suprema de Justicia de la Nación “Sánchez, Elvira Berta c/ Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”, dictamen de la Procuración General del 28/02/2006 y votos de los Ministros Higthon de Nolasco y Eugenio Zaffaroni).

Además, de esa normativa con jerarquía constitucional, debemos destacar algunos preceptos que ponen de manifiesto la imposibilidad jurídica de aceptar la propuesta del Consejo Superior de la Universidad de Buenos Aires y de sancionar el proyecto sobre “abortos no punibles”:

1°. La ley 23.849, cuyo artículo 2°, al aprobar la Convención sobre los Derechos del Niño, declaró que el artículo 1° de ese instrumento internacional “debe interpretarse en el sentido que se entiende por niño todo ser humano desde el momento de su concepción y hasta los 18 años de edad”. Con esta reserva, “en las condiciones de su vigencia”, la Convención adquirió jerarquía constitucional (artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional).

2°. El artículo 3 de dicha Convención que textualmente expresa: “En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño”.

3°. El artículo 6 de la misma Convención que textualmente expresa: 1. “Los Estados Partes reconocen que todo niño tiene derecho intrínseco a la vida. 2. Los Estados Partes garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño.”

4°. La ley 26.061, sancionada por unanimidad el 28 de septiembre de 2005, reglamentaria de la Convención sobre Derechos del Niño, ratifica y amplía la salvaguardia integral de la vida inocente. Su artículo 2° declara que la Convención sobre Derechos del Niño es de aplicación obligatoria en las condiciones de su vigencia (es decir, desde la concepción), en todo acto, decisión o medida que se adopte respecto de las personas hasta los 18 años de edad. El mismo artículo cubre la defensa en juicio de los menores, reconociendo que tienen derecho a ser oídos, obviamente por intermedio de quien los represente, que deberá ser un curador, máxime cuando los padres pretendan de modo directo poner fin a su vida por medio del aborto.

El artículo 3° de la ley 26.061 puntualiza que se entiende por interés superior del niño “la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y garantías reconocidos en esta ley”. El primero de esos derechos es, de acuerdo con el artículo 8°, el derecho a la vida.

El citado artículo 3 declara que se debe respetar la “condición de sujeto de derecho” que tiene todo niño, agregando en su parte final que cuando exista conflicto entre los derechos e intereses del niño “frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros”.

5°. El artículo 75, inciso 23 de la Constitución Nacional atribuye al Congreso la facultad de “legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad”.

“Dictar un régimen de seguridad social especial e integral del niño en situación de desamparo, desde el embarazo hasta la finalización del período de enseñanza elemental, y de la madre durante el embarazo y el tiempo de lactancia”.

Pensamos que estas normas, que podrían ser ampliadas con otras también de nivel constitucional, son suficientes para enmarcar las obligaciones asumidas por el Estado Argentino en la Convención sobre los Derechos del Niño, en su ley reglamentaria N° 26.061 y en el artículo 75, inciso 23 de la Constitución con relación a los derechos a la vida y a la salud del niño por nacer.

Por imperio de esa normativa de jerarquía constitucional han quedado tácitamente derogadas todas las normas de nivel nacional, provincial o municipal que las contradigan. En el derecho argentino no es posible excusar y menos justificar ningún atentado directo contra la vida de un niño desde la concepción. En consecuencia, las excusas absolutorias del artículo 86 del Código Penal, introducidas en su texto a propuesta de la Comisión de Códigos del Senado de la Nación en el informe expedido el 26 de septiembre de 1919, han quedado sin efecto a partir de la vigencia de las normas de jerarquía constitucional ya citadas.

La derogación implícita o tácita constituye un principio elemental de la lógica jurídica en cuya virtud no pueden ser simultáneamente válidas dos normas contradictorias sobre la misma conducta. Rige siempre la última. En el caso de las excusas absolutorias del artículo 86, aprobadas por la ley 11.179 que sancionó el Código Penal, y restablecidas en su texto original por la ley 23.077, es evidente que han perdido vigencia a partir de la fecha en que entraron en vigor las normas de la Convención sobre Derechos del Niño, con jerarquía constitucional desde la reforma de 1994.

A partir de tales normas, queda constitucionalmente desautorizada la pretensión de considerar a la persona antes de su nacimiento como pars viscerum matris, es decir, como una simple víscera u órgano de la madre, equiparable a los riñones, el estómago o la vesícula. Así como estas partes del cuerpo humano no son sujetos de derecho, tampoco lo sería la persona humana en la etapa más temprana de su vida si fuera sólo una parte del organismo materno.

Porque, en definitiva, como acertadamente lo señala Abelardo Rossi, el núcleo del problema radica en determinar si el embrión o feto en el seno materno, e incluso el concebido en forma extracorpórea, es o no persona humana.[2]

La respuesta afirmativa ya la había dado el Código Civil desde los comienzos de su vigencia. Pero ahora la dan en forma enfática las normas que hemos citado, especialmente las de jerarquía constitucional.

A la luz de los criterios fijados en ellas, no puede controvertirse hoy, en términos jurídicos, que el derecho a la vida se extiende desde la concepción hasta la muerte natural. Cualquier discriminación que se intente, como la propuesta por el Consejo Superior de la UBA, que deja sin protección penal la vida de los niños antes de nacer, o las normas incorporadas al proyecto sobre “abortos no punibles”, resultará violatoria de los preceptos de jerarquía constitucional que hemos transcripto y de la igualdad consagrada en el artículo 16 de la Ley Fundamental. Las normas de cualquier nivel que sancionen el Congreso Nacional o las Legislaturas locales, y que autoricen la muerte provocada de modo directo de una persona inocente, carecen de validez constitucional, resultando irrelevante que los afectados tengan una semana o tres meses de gestación, un año u ochenta años de vida. Todos tienen el mismo derecho a la vida”.


[1] Cf. A. FINKIELRAUT, La humanidad perdida. Ensayo sobre el siglo XX, Barcelona 1998, 8-9.

[2] J. WAGENSBERG, “El pacto”, en VARIOS, Cartas Cruzadas, 74.

[3] T. ANATRELLA.

[4] M. SZENTMÁRTONI, Manual de psicología, Salamanca 2003, 207.

[5] Ibid.

[6] Cf. W. POLTAWSKA, “Effetti psichici sulla donna a causa dell’aborto procurato”, en Anime e Corpi 120 (1985) 343-354.

[7] Cf. R. O. SEXTON – R. C. MADDOCK, “The Adam and Eve Syndrome”, en Journal of Religion and Health 17 (1978) 163-168.

[8] Cf. J. J. DILLON, A Path to Hope. For Parents of Aborted Children and those who Minister to them, Mineola – New York 1992.

[9] Texto de Miguel Angel Schiavone

[10] Fuente de este texto: Lafferriere, Jorge Nicolás, “Análisis del Informe de Human Rights Watch sobre aborto en Argentina” (2010), publicado en http://centrodebioetica.org/2010/11/analisis-del-informe-de-human-rights-watch-sobre-aborto-en-argentina/

[11] Mario, Silvia, Pantelides, Edith, “Estimación de la magnitud del aborto inducido en la Argentina”, CEPAL, Notas de población nro. 87, CELADE, 2009, p. 95-120, en http://archivo.cepal.org/pdfs/NotasPoblacion/NP87Mario.pdf

[12] En la alternativa 2 se ajusta el número porque se deducen los abortos espontáneos hospitalizados del segundo trimestre (3,41% de los nacidos vivos en establecimientos del sector público).

[13] Según el informe “EGRESOS DE ESTABLECIMIENTOS OFICIALES POR DIAGNOSTICO - AÑO 2007” publicado por la Dirección de Estadísticas e Información de la Salud del Ministerio de Salud de la Nación, los egresos hospitalarios por aborto (considerando todos los supuestos) son: “Ciudad de Buenos Aires: 6086; Prov de Bs As: 29208; Catamarca: 643; Córdoba: 4692; Corrientes: 2104; Chaco: 2037; Chubut: 709; Formosa: 1672; Jujuy: 1877; La Pampa: 571; La Rioja: 416; Mendoza: 3140; Misiones: 1470; Neuquen: 990; Rio Negro: 692; Salta: 3792; San Juan: 904; San Luis: 978; Santa Cruz: 695; Santa Fe: 2766; Santiago del Estero: 2358; Tierra del Fuego: 122; Total: 67.922. Este total incluye los abortos espontáneos.

[14] Mario, S. y Pantelides, E., op. cit., p. 104. En los Anexos no se explicita el texto preciso de las preguntas.

[15] El valor 6,8 “es un promedio entre el multiplicador de las mujeres no pobres –igual a 9,1, lo que indica un bajo nivel de hospitalización- y el de las pobres –igual a 2,7” (Mario, S. y Pantelides, E., op. cit., p. 105).

[16] Mario, S. y Pantelides, E., op. cit., p. 105.

[17] Mario, S. y Pantelides, E., op. cit., p. 111.

[18] Según la Organización Mundial de la Salud cada año hay aproximadamente 210 millones de embarazos, de los cuales nacen 130 millones de niños, mientras que 46 millones de niños por nacer son muertos por abortos procurados (27 millones legalmente y 19 millones ilegalmente) World Health Organization, “Unsafe abortion. Global and regional estimates of the incidence of unsafe abortion and associated mortality in 2000”, Geneva, Fourth edition, 2004, p. 1.

[19] Centre for Maternal and Child Enquiries (CMACE) Perinatal Mortality 2008: United Kingdom. CMACE: London, 2010.

[20] Department of Health, Statistical Bullettin, Abortion Statistics, England and Wales: 2008.

[21] Mario, S. y Pantelides, E., op. cit., p. 112.

[22] http://www.melisainstitute.org/es/

[23] Koch, E. Sobrestimación del aborto inducido en Colombia y otros países latinoamericanos. Ginecol Obstet Mex; 2012; 80(5): 360-72. Disponible en: http://www.medigraphic.com/pdfs/ginobsmex/gom-2012/gom125i.pdf

[24] http://centrodebioetica.org/2011/03/exposicion-de-importante-cientifico-en-el-congreso-refuta-argumentos-usuales-sobre-aborto-y-mortalidad-materna/

[25] J. Finnis, “Pros y contras del aborto”, publicado en el libro “Debate sobre el aborto-cinco ensayos de filosofía moral”, de John Finnis, Judith Jarvis Thomson, Michael Tooley y Roger Wertheimer, Madrid, 1992, Ediciones Cátedra SA, pág. 140/142.

[26] Ver texto Lafferriere, Jorge Nicolás, “El tema de la discapacidad, el lado oscuro del aborto libre”, Diario La Nación, 24 de febrero de 2018.

[27] http://www.unfpa.org/webdav/site/global/shared/documents/publications/2004/icpd_spa.pdf

[28] Fuente: http://www.unfpa.org/webdav/site/global/shared/documents/publications/2004/icpd_spa.pdf

[29] http://www.un.org/womenwatch/daw/beijing/pdf/Beijing%20full%20report%20E.pdf

[30] Ver Puppinck, Grégor, "Abortion and the European Convention on Human Rights", Irish Journal of Legal Studies, Vol. 3(2) p. 146.

[31] Percival, James, "Informe: No existe un derecho al aborto en el sistema internacional", en  http://centrodebioetica.org/2011/07/informe-no-existe-un-derecho-al-aborto-en-el-sistema-internacional/