Declaraciión Aranceles AFIP

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VISTO la Actuación SIGEA Nº 10056-1130- 2009 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:


Que los distintos regímenes de información establecidos por esta Administración Federal contribuyen a optimizar la acción fiscalizadora y el control de las obligaciones fiscales a cargo de los contribuyentes y responsables.

Que razones de buena administración tributaria aconsejan implementar un sistema a través del cual los establecimientos de educación pública de gestión privada, incorporados al sistema educativo nacional en los niveles de educación inicial, primaria y secundaria, suministren la información relativa a los importes facturados o devengados en concepto de cuotas y conceptos análogos, con motivo de la actividad que desarrollan.

Que en consecuencia, corresponde disponer los requisitos, plazos y demás condiciones que deberán observar las mencionadas entidades, a los fines de cumplir con la obligación de informar las operaciones alcanzadas por el régimen.

Que para facilitar la lectura e interpretación de las normas, se considera conveniente la utilización de notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia, explicitados en el Anexo I.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización y de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS


RESUELVE:

Artículo 1º — Establécese un régimen de información respecto de las cuotas y conceptos análogos que se determinen y, en su caso, se abonen durante cada año calendario, que deberá ser cumplido por los establecimientos de educación pública de gestión privada incorporados al sistema educativo nacional en los siguientes niveles:

a) Educación inicial.

b) Educación primaria.

c) Educación secundaria.

- Período de información

Art. 2º — Los establecimientos indicados en el artículo anterior deberán informar, por semestre calendario, los datos que se indican en el Anexo II, conforme a los requisitos, plazos, forma y demás condiciones dispuestas en la presente resolución general.

- Conceptos e importes alcanzados

Art. 3º — La obligación de informar alcanza a la totalidad de los importes facturados o devengados en concepto de cuotas mensuales (3.1.), iguales o superiores a DOS MIL PESOS ($ 2.000.-) por alumno (3.2.).

A los fines del cómputo de dicho monto se deberán considerar los conceptos de enseñanza oficial, enseñanza extra programática, seguros, comedor, cuotas recupero, atención médica, transportes, deportes, recargos y otros.

- Presentación de la información

Art. 4º — A efectos de cumplir con el presente régimen, los sujetos indicados en el Artículo 1º, utilizarán el programa aplicativo denominado "AFIP DGI - REGIMEN INFORMATIVO DE CUOTAS ESCUELAS PRIVADAS - Versión 1.0", que generará el formulario de declaración jurada Nº 962 y cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo III de esta resolución general.

El citado programa se encontrará disponible en el sitio "web" de este Organismo (http://www. afip.gob.ar) a partir del día de la publicación de la presente resolución general en el Boletín Oficial.

Art. 5º — La presentación de la información se efectuará mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio "web" institucional de acuerdo con lo establecido en la Resolución General Nº 1.345, sus modificatorias y complementarias.

A los fines previstos en el párrafo precedente, los responsables utilizarán la respectiva "Clave Fiscal", obtenida conforme a lo dispuesto por la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y complementarias.

- Vencimiento

Art. 6º — Los sujetos obligados deberán suministrar la información hasta las fechas que, según el período a que correspondan, se indican a continuación:

a) Primer semestre calendario: hasta el último día hábil, inclusive, del mes de julio de cada año.

b) Segundo semestre calendario: hasta el último día hábil del mes de febrero, inclusive, del año calendario inmediato siguiente al período que se informa.

Art. 7º — En el supuesto de no haberse registrado operaciones alcanzadas por el presente régimen en un período semestral, los establecimientos comprendidos en el mismo deberán informar a través del sistema la novedad "SIN MOVIMIENTO".

Cuando se verifiquen al menos TRES (3) presentaciones sucesivas "SIN MOVIMIENTO", los responsables no estarán obligados a continuar presentando declaraciones juradas en los períodos siguientes, hasta que se produzca una nueva información.

- Disposiciones Generales

Art. 8º — El incumplimiento de las obligaciones emergentes del presente régimen será pasible de las sanciones establecidas por la Ley No 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

Art. 9º —- Apruébanse el formulario de declaración jurada Nº 962, los Anexos I, II y III, y el programa aplicativo denominado "AFIP DGI - REGIMEN INFORMATIVO DE CUOTAS ESCUELAS PRIVADAS - Versión 1.0".

Art. 10. — Las disposiciones establecidas en esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efecto respecto de la información correspondiente al primer semestre calendario del año 2010, inclusive.

Art. 11. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.

ANEXO I RESOLUCION GENERAL Nº 2832

NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES

Artículo 3º.

(3.1.) El régimen de información deberá cumplirse aun cuando los importes facturados se encuentren adeudados total o parcialmente.

(3.2.) Cuando debido a la modalidad de pago implementada, la facturación comprenda más de un período mensual, el monto facturado deberá prorratearse en función a la cantidad de cuotas mensuales a que corresponda.

De tratarse de comprobantes que se encuentren emitidos a nombre del alumno menor de edad, deberá informarse el apellido y nombres y la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), o el Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.), o la Clave de Identificación (C.D.I.) o el Documento. Nacional de Identidad (D.N.I.), según corresponda, del padre, madre o tutor que tenga al alumno a su cargo.

En los casos de operaciones realizadas en moneda extranjera, se deberá efectuar la conversión a su equivalente en moneda de curso legal, aplicando el último valor de cotización —tipo vendedor— que para la moneda de que se trate, fije el Banco de la Nación Argentina a la fecha de emisión de los comprobantes respectivos.

ANEXO II RESOLUCION GENERAL Nº 2832

INFORMACION A SUMINISTRAR POR LOS AGENTES DE INFORMACION

Datos a suministrar respecto:

a) De los sujetos que brinden servicios de educación pública de gestión privada incorporados al sistema educativo nacional:

1. Nombre del establecimiento.

2. Domicilios del establecimiento.

3. Datos del representante legal:

3.1. Apellido y nombres.

3.2. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.), según corresponda.

3.3. Carácter (presidente, director, gerente, administrador, tesorero, u otros).

b) Del sujeto obligado al pago de las cuotas:

1. Carácter (padre, madre, tutor o responsable del pago).

2. Apellido y nombres.

3. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o, en su defecto, Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.) o, en caso de no poseerse, tipo y número de documento de identidad. Cuando se trate de extranjeros que no cuenten con los datos referidos, deberá informarse el número de pasaporte.

4. Domicilio declarado.

c) De los comprobantes emitidos y saldos adeudados:

1. Tipo y número de comprobante emitido (factura, recibo, nota de crédito y/o nota de débito tipos B o C).

2. Fecha de emisión.

3. Importe total facturado en pesos.

4. Importe total adeudado, en pesos al 31 de diciembre de cada año, por el sujeto obligado al pago.

ANEXO III RESOLUCION GENERAL Nº 2832

SISTEMA "AFIP DGI – REGIMEN INFORMATIVO DE CUOTAS ESCUELAS PRIVADAS - Versión 1.0"

CARACTERISTICAS, FUNCIONES Y ASPECTOS TECNICOS PARA SU USO

La utilización del sistema "AFIP DGI – REGIMEN INFORMATIVO DE CUOTAS ESCUELAS PRIVADAS - Versión 1.0" requiere tener preinstalado el sistema informático "S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones - Versión 3.1 - Release 2".

El usuario deberá contar con una conexión a "Internet" a través del cualquier medio (telefónico, satelital, fibra óptica, cable módem o inalámbrico) con su correspondiente equipamiento de enlace y transmisión digital. Asimismo, deberá disponerse de un navegador ("Browser") "Internet Explorer", "Netscape" o similar para leer e interpretar páginas en formatos compatibles.

En caso de efectuarse una presentación rectificativa, se consignarán en ella todos los conceptos contenidos en la originaria, inclusive aquéllos que no hayan sufrido modificaciones.

Descripción general del sistema

El sistema permite:

1.1. Carga de datos a través del teclado.

1.2. Importación de datos a través de un archivo externo.

1.3. Administración de la información por responsable.

1.4. Generación de archivos para su transferencia electrónica a través del sitio "web" de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).

1.5. Impresión de la declaración jurada que acompaña a los soportes que el responsable presenta.

1.6. Emisión de listados con los datos que se graban en los archivos para el control del responsable.

1.7. Soporte de las impresoras predeterminadas por "Windows".

1.8. Generación de soportes de resguardo de la información del contribuyente.

2. Requerimientos de "Hardware" y "software"

2.1. PC 486 AT o superior.

2.2. Memoria RAM: 32 Mb.

2.3. Disco rígido con un mínimo de 50 Mb. disponibles.

2.4. Disquetera 3 1 /2 HD (1.44 Mbytes).

2.5. "Windows 95" o superior.