Circular 200617j - ATP - AFIP

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Sres. Representantes Legales, Apoderados y Administradores

El DNU 332/20 creó el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, incluyendo una asignación compensatoria del salario (ATP), abonada por el estado a los trabajadores correspondientes a actividades que han mermado considerablemente sus ingresos en virtud de las medidas sanitarias adoptadas. Mediante el DNU 376/2020 se fijaron sus alcances, previéndose que “esta asignación compensatoria al salario se considerará a cuenta del pago de las remuneraciones”. En la aplicación de tales ATP el estado requirió a los empleadores la carga de la CBU de los trabajadores a fin de depositarles, de manera directa, las sumas correspondientes.

En correspondencia con ello, los establecimientos educativos de gestión privada solicitaron a través del sitio de AFIP la inclusión en tales Programas, y en algunos casos se les ha notificado que sus trabajadores recibieron o recibirían fondos correspondientes a los ATP, aunque sin un criterio previsible de cuáles y por qué agentes, y generalmente después de que han cobrado sus haberes. En función de ello se hace necesario que los establecimientos que han solicitado la incorporación al Programa:

1) Comuniquen a sus agentes que es posible que reciban depósitos de ATP en sus cuentas sueldos, posiblemente bajo concepto “ANSESSUA” o similares, y que en caso de hacerlo deben informar al empleador en cumplimiento del deber de Buena Fe y saber que dichas sumas se restarán de las que reciban por remuneraciones dado que se trata de una asignación compensatoria del salario. Es decir, que no se suma a su salario sino que lo reemplaza, total o parcialmente. Con la presente se adjunta propuesta de comunicación a los agentes escolares.

2) Periódicamente ingresen al Programa a través del sitio de AFIP, a fin de consultar el estado de su solicitud de incorporación al mismo y si se ha dispuesto el depósito de sumas por ATP a sus trabajadores. Asimismo es posible conseguir un anticipo de esa información aunque sin monto y de manera individual, ingresando el CUIL del agente en este sitio: https://servicioscorp.anses.gob.ar/ATPConsulta/

3) Detectado el depósito de los ATP: a) se acuerde con los trabajadores beneficiados la restitución de las sumas percibidas de más como consecuencia del depósito del ATP y del salario completo, a través del descuento de tales sumas de sus haberes siguientes (en caso de existir alguna situación de conflicto, contactar al equipo jurídico de JAEC); b) se haga constar el cobro de ese ATP en su recibo de haberes, descontándolo del haber neto bajo el concepto “ATP ANSES DTO 332/20”.

4) Si el agente beneficiado es incorporado, sea total o parcialmente, el establecimiento debe depositar o dejar depositado en la cuenta bancaria el monto correspondiente a la porción del aporte que también fue cubierta por el Arzobispado de Rosario Arzobispado de Rosario Arzobispado de Rosario Junta Arquidiocesana de Educación Católica Salta 2763 – TE 439-2571 – Rosario – Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla ATP, y conservarlo en la misma hasta que se defina el destino de tales fondos. En efecto, la Circular del SPEP Nro. 17 del 5 de mayo del 2020, ha previsto que “la diferencia del aporte sobrante, debe quedar depositada en la cuenta del Establecimiento Educativo” y que posteriormente “recibirán indicaciones de cómo proceder en consecuencia”.

El Equipo Jurídico Contable de la Junta se encuentra a su disposición para atender inquietud. JAEC Equipo Jurídico – Contable Propuesta de comunicación a los agentes del establecimiento De mi consideración: Tengo el agrado de dirigirme a Ud. a fin de informarle que el Decreto 332/20 ha establecido un Programa de Asistencia al Trabajo y la Producción, que incluye la posibilidad de asistencia para el pago de remuneraciones. En función de ello, es posible que el gobierno nacional deposite en su cuenta bancaria una asignación compensatoria de parte de su remuneración. Dicho depósito, cuya fecha o monto no podemos anticipar, podría constar en sus movimientos bancarios bajo el concepto “ANSESUA” o alguno similar. Tal como lo prevé el Decreto 332/20, tales sumas resultan compensatorias del salario y por ende no se suman al mismo; por lo cual en caso de percibirse de más, las sumas en exceso serán descontadas de sus próximas remuneraciones. En función de ello, en cumplimiento del deber de Buena Fe laboral (art. 63 Ley 20744), le solicitamos tenga a bien informar a este establecimiento si recibe depósitos en su cuenta sueldo cuyo origen pueda atribuir a dicho Programa o no pueda determinar, de modo de que pueda ser informado sobre como se procederá al respecto.

Una forma de verificar si recibe o ha recibido dicho beneficio es consultando el siguiente sitio: https://servicioscorp.anses.gob.ar/ATPConsulta/

Lo saludo atentamente.-