URGENTE: Impuestos a los Créditos y Débitos

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Posted on 19 Abril 2024

 

A fin de poder continuar exentos del Impuesto a los débitos y créditos en las cuentas  bancarias ("impuesto al cheque"), es necesario informar a AFIP el número de CBU de  todas las cuentas con las que opera el establecimiento educativo.

De no realizarse este trámite la AFIP  retendrá como impuesto parte de los fondos depositados en las cuentas, incluidos los  depositados por el Estado como aporte estatal, por lo que el establecimiento no podrá abonar la  totalidad de sus remuneraciones y cargas sociales.

En función de ello hemos creado el formulario que se consigna en el siguiente link

Cada establecimiento deberá completarlo con el nombre, el CUIT (sin guiones), y la CBU (los 22  dígitos seguidos sin espacios ni signos de puntuación).

Si el mismo establecimiento bajo el mismo CUIT tiene varias cuentas, debe completar un formulario por cada cuenta. No importa en qué banco tenga las cuentas, ni quiénes son los firmantes, siempre que se trate de cuentas abiertas a nombre del establecimiento.

Se recomienda copiar y pegar directamente el número de la CBU del obtenido en el sitio web del banco, para evitar cualquier error de tipeo. En caso de operar con Santa Fe Empresas, debe ingresar con su usuario y contraseña, en la pestaña productos hacer click en Cuentas y allí click en la subpestaña CBU, con el botón del mouse apretado se mueve el mouse sobre el número de CBU  a copiar para seleccionarlo completo, con el botón derecho de mouse se despliega el menú contextual selecciona copiar (u oprime la tecla Ctrl + c), y luego en un archivo de texto o word se aprieta el botón derecho del mouse se despliega el menú contextual y se pega la CBU (o se oprime la tecla Ctrl + v)

Formulario

https://cargacbu.blogspot.com.ar/

Esta circular y formulario es solo para establecimientos educativos de los que el Arzobispado es entidad propietaria.

Las demás escuelas, pertenecientes a Órdenes o Congregaciones Religiosas, deben realizar el registro por medio del administrador de relaciones de la entidad propietaria, ingresando en el sitio de AFIP con la CUIT de la entidad propietaria.

Los datos deben estar cargados antes del 23 de agosto próximo.

Ante cualquier consulta quedamos a disposición