Circular N° 12 - AFIP - Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias

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A) Haber efectuado y aceptado los Datos Biométricos, tal como lo indicaba la Circular N° 4 de JAEC enviada en Agosto de 2016.

B) Constituir el Domicilio Fiscal Electrónico por cada una de las Instituciones que representan (ingresando con Clave Fiscal del RL – Servicios Administrativos)

Pasos:

1) Domicilio Fiscal electrónico (a la izquierda de la pantalla)

2) Adhesión

C) Aceptar la designación en “Registro de beneficios sobre Impuesto sobre Créditos y Débitos.

A) Después de aceptar la designación en el Registro. Para efectuar las altas tienen que ingresar las CBU de cada cuenta en forma individual, optar por el código 47 y al final hay que Generar solicitud de alta CBU/ Beneficio tal como se puede visualizar en la imagen.

Algunas aclaraciones:

Equipo Jurídico Contable - JAEC