CIRCULAR Nº 7 - mayo - 2012

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Sres. Representantes Legales:

Por medio de la presente enviamos a ustedes el instructivo para la declaración jurada de conceptos no remunerativos – AFIP.

Instructivo sobre la Declaración Jurada Informativa de Conceptos No Remunerativos (DJNR) RG 3279

A principios de marzo de 2012 la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) emitió la RG 3279/12 mediante la cual implementaba un nuevo régimen de información referido a las sumas no remunerativas que abonan los empleadores a sus trabajadores en relación de dependencia, cualquiera sea el carácter o naturaleza que se les otorgue.

En mencionada norma se establece que dichas sumas deben ser informadas con anterioridad al momento de abonar las pertinentes retribuciones a través del servicio “declaración jurada informativa de conceptos no remunerativos (DJNR),” al cual se ingresa a través de la página del WEB del organismo (http://www.afip.gob.ar) mediante clave fiscal.

En principio, según lo informado por la AFIP, el régimen informativo se implementaría mediante un “micrositio” disponible en la página WEB de la AFIP “www.afip.gob.ar/djnr”

Cómo dar de alta el servicio

•          Ingresar con la CLAVE FISCAL NIVEL 3.
•          Acceder a la opción “Administrador de Relaciones de Clave Fiscal”
•          Seleccionar el “contribuyente para el que va a operar este servicio” y luego presionar en el botón “Adherir al Servicio”.
•          Seleccionar el icono de AFIP, luego en “Servicios Interactivos”, y localizar “Declaración Jurada informativa conceptos no remunerativos (DJNR) RG 3279″
•          Para finalizar, se debe salir de todas las pantallas e ingresar nuevamente con CLAVE FISCAL.

Cómo cargar la información

Al reingresar, presionar en el icono Declaración Jurada informativa conceptos no remunerativos (DJNR) RG 3279 y se abrirá una nueva ventana bajo el rotulo “RÉGIMENDE INFORMACIÓN – CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS – R.G. N° 3279.”

Se deberán cargar las presentaciones para cada período mensual en los que se paguen Conceptos No Remunerativos.

Los datos solicitados para cada carga son los siguientes:

•          Periodo Fiscal: Mes y año del período a informar.
•          Jurisdicción de la Norma: Es la jurisdicción de la norma que avala la suma no remunerativa abonada. Puede ser, Nacional, Provincial o Municipal.
•          Tipo de norma: Puede ser, Ley, Decreto, Decreto Ley, Decisión, Decisión Administrativa, Resolución, Resolución General, Disposición, Acordada, Acta, Actuación, Acuerdo o Circular.
•          Organismo que dictó la norma: Ministerio de Trabajo/Empleo, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Economía/Hacienda, Secretaría de Trabajo, Jefatura de Gabinete de Ministros, Decisión Administrativa (?), Otros. En el caso de leyes y decretos, no se solicita información sobre la autoridad emisora de la norma.
•          Número de norma y año de emisión: se deberá informar el número y el año de la norma regulatoria del pago del concepto no remunerativo, pudiendo ser este último anterior o igual al año indicado en “Período”.
•          Total de empleados/trabajadores comprendidos que perciben el concepto no remunerativo.
•          Monto total abonado a los empleados comprendidos en el concepto no remunerativo: el importe debe ser igual a la totalidad de lo abonado a los empleados antes informados.

EN EL CASO PARTICULAR DE LAS ESCUELAS, LAS SUMAS NO REMUNERATIVAS SON AVALADAS POR LA LEY NACIONAL N° 13047 DE 1947 Y POR LA LEY PROVINCIAL N° 6427 DEL AÑO 1968

Al terminar de ingresar los datos se debe presionar en el botón “Agregar” para que el sistema realice la validación y se agregue el registro a la tabla de dicha pantalla. A falta de información por parte de la AFIP, entiendo que se debe discriminar cada concepto no remunerativo. Por último, se presiona el botón “Validar” y el sistema nos emitirá un “acuse de recibo,” en el que no constan los datos ingresados, por lo cual es conveniente realizar una impresión de pantalla como constancia de lo presentado.

Vencimiento de la presentación de la DJNR

Según el Art. 2 de la Resolución AFIP 3279/2012 la presentación analizada debe “…cumplirse con anterioridad al momento de abonar las pertinentes retribuciones…” sin precisar con cuánta antelación ni la existencia de una fecha de vencimiento concreta para realizar la misma.

Pero desde el sitio WEB de la AFIP, mediante una venta emergente se ha informado: “Si usted es empleador recuerde que el 1 de Abril de 2012 entra en vigencia la RG 3279/2012, cuya declaración jurada, respecto de las remuneraciones que se abonen a partir de dicha fecha, deberá ser presentada entre el 1 de Abril y el día anterior al momento de abonar las pertinentes retribuciones o al vencimiento de la declaración jurada de SICOSS correspondiente al período fiscal 03/2012, la que sea anterior. El servicio “Declaración Jurada informativa conceptos no remunerativos (DJNR) RG 3279″ se encontrará disponible a partir del 1° de Abril de 2012.”

Recordamos además:

•          MORATORIA SOEME – PRÓRROGA DE VIGENCIA

Para los colegios pertenecientes a la Junta Arquidiocesana de Educación Católica y representados a nivel nacional por el Consejo Superior de Educación Católica, se ha prorrogado la vigencia de la moratoria ampliando el plazo hasta el 30 de junio del corriente. Recordamos que las Instituciones educativas que hubieran incumplido total y / o parcialmente con los aportes y contribuciones al Fondo Solidario correspondientes a los años 2007 a 2011 podrán adherir antes del 30 de junio del 2012 a una moratoria respecto del personal que no integra la planta orgánica funcional, que les permitirá regularizar su situación respecto de ellos abonando solo el año 2011 con una quita que llega hasta el 55% y siendo condonada la deuda anterior. Para adherir a la moratoria las instituciones deben ingresar al sitio web www.soeme.com.ar, ingresar al sitio con CUIT y contraseña (si no posee gestionarla telefónicamente o por email con SOEME), detallar los agentes por los que va a hacerse el pago y lo que han percibido durante el año 2011 (incluir sólo el personal no docente que no integra la planta orgánica funcional, es decir, ni autorizado ni incorporado), y generar la boleta de pago respectiva (con la quita correspondiente). Para que la moratoria proceda es necesario estar al día en los pagos por el 2012 (enero, febrero y marzo 2012 deben pagarse de manera completa).